Auto15 de julio de 2026
A-886 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a (C�rdoba) y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a (C�rdoba) es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Pablo Daniel D�az Guerra en contra del departamento de C�rdoba en el expediente CJU-7731.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7731 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a (C�rdoba) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003ActaReparto.pdf�. [2] Edgar Manuel Macea G�mez y Mario Alberto Pacheco P�rez. [3] Expediente digital, archivo �001 Demanda Jurisdiccional 2026-01-230066pdf� [4] Precis� que, mediante fallo de tutela del 17 de noviembre de 2009, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Monter�a le orden� al Departamento de C�rdoba liquidar y reliquidar las horas extras, recargos y compensatorios del personal administrativo con funciones de celadur�a. [5] Expediente digital, archivo � 001 Demanda Jurisdiccional 2026-01-230066pdf �. [6] Expediente digital, archivo � 003 Auto Declara la Falta de Jurisdiccion y Competencia 2026-01-393464pdf �. [7] Expediente digital, archivo � 03CJU-7731 Constancia de Repartopdf�. [8] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [9] La autoridad act�a en ejercicio de las competencias jurisdiccionales de forma excepcional, de acuerdo con el art�culo 24 del C�digo General del Proceso. [10] Se retomaron las consideraciones dispuestas en los autos 625 y 702 de 2026. [11] Corte Constitucional, Auto 946 de 2023. [12] Expediente CJU-7559. [13] Se retomaron las consideraciones dispuestas en los autos 625 y 702 de 2026. [14] �Por la cual se establece un r�gimen que promueva y facilite la reactivaci�n empresarial y la reestructuraci�n de los entes territoriales para asegurar la funci�n social de las empresas y lograr el desarrollo arm�nico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el r�gimen legal vigente con las normas de esta ley�. [15] Art�culo 5. [16] Este art�culo, entre otras, prev� que �[e]xcepcionalmente la ley podr� atribuir funci�n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (�)�. [17] Como decidir sobre las objeciones a las decisiones del promotor relacionadas con la determinaci�n de derechos de voto y acreencias; las reducciones de garant�as reales o fiduciarias ya constituidas; las sustituciones por derechos hipotecarios, derechos fiduciarios o certificados de garant�a de fiducias mercantiles; las controversias relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de alguna de sus cl�usulas; las diferencias entre el empresario y las partes, entre estas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo; el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor, o las acciones revocatorias y de simulaci�n. Ver: Ley 550 de 1999. Art�culos 15, 26, 37, 38 y 39. [18] Ver: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p. 4, citado en Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022. Al respecto, se destaca que el art�culo 38 de la Ley 550 de 1999 dispone que la Superintendencia de Sociedades conocer� de las demandas por el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor. No obstante, �[l]as demandas ejecutivas se adelantar�n ante la justicia ordinaria�. [19] Corte Constitucional, Auto 016 de 2026. [20] En ese sentido, no es aplicable la regla de decisi�n del Auto 1561 de 2022, seg�n la cual �[l]a Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales derivados de la ejecuci�n de los acuerdos de reestructuraci�n de pasivos de entidades territoriales. Entre estos se encuentran las controversias relacionadas con la inclusi�n de acreencias previamente reconocidas en procesos judiciales a los acuerdos de restructuraci�n de pasivos de municipios, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 37 de la Ley 550 de 1999�. [21] Corte Constitucional, Auto 625 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.